Gracias a los abogados en arrendamientos en Madrid centro, podrás estar bien asesorado en todos los asuntos relacionados con el derecho inmobiliario. No en vano, en cada contrato de alquiler encontrarás ciertos aspectos que son fundamentales, y siempre debes tenerlos en cuenta. Hablamos, por ejemplo, de las fianzas.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, exigir y prestar fianza es obligatorio. Se trata de una garantía para que el arrendador pueda sufragar las posibles pérdidas por daños y perjuicios que el arrendatario pueda causar en la vivienda arrendada.
La fianza debe ser prestada al celebrarse el contrato, y durante los primeros tres años, no estará sujeta a actualización. Pero la mayoría de las consultas que reciben nuestros abogados en arrendamientos en Madrid centro por cuestión de fianzas, están motivadas por sus cuantías. Según la ley, la fianza será equivalente a una mensualidad de la renta en casos de arrendamiento de vivienda, y a dos mensualidades para otros usos del inmueble.
En cuanto a los derechos y deberes de ambas partes, pueden ser en su gran mayoría pactados en virtud de la nueva ley que en 2013 reformaba los arrendamientos urbanos en Madrid centro, a fin de flexibilizar y fomentar el alquiler de viviendas en España. Así, la duración del contrato podrá ser libremente pactada (no existe una duración mínima).
Por otra parte, el arrendador podrá recuperar su vivienda si comunica al inquilino que la necesita, y este puede terminar el contrato cuando quiera, una vez trascurridos los seis primeros meses y siempre que avise con treinta días de antelación.
En caso de impago de una mensualidad, el arrendador tiene derecho a interponer una demanda de desahucio. Sin embargo, nuestros abogados de Madrid centro de Lextime aconsejan reclamar la deuda y esperar al menos treinta días, ya que si existe un procedimiento en marcha, ya no podrá evitarse el desahucio aunque se salde la deuda.