Nuestros abogados para arrendamientos en Madrid centro explican 3 cláusulas ilegales muy comunes que se incluyen habitualmente en los contratos. No caigas en el error:
Los contratos que se firman actualmente exigen al arrendado un año de permanencia en la casa. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013 establece que el arrendatario tiene derecho a dar por acabado el contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses desde la firma del documento.
En otras muchas ocasiones, lo que los abogados para arrendamientos en Madrid centro nos encontramos en muchos documentos incorrectos es una cláusula que permite al arrendador acceder al piso alquilado en el momento que quiera, por ejemplo, para una revisión del estado de la casa. Esto tampoco es legal.
Por último, cabe destacar otro punto que de forma habitual se incluye en los contratos de arrendamiento de vivienda y que es totalmente contrario a la legislación vigente. Se trata de la imposibilidad del inquilino a prorrogar el contrato de alquiler. La ley señala que la duración del arrendamiento será pactada por las 2 partes. Si ésta fuera menor a 3 años, llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente con plazos anuales hasta que el arrendamiento sea de una duración mínima de 3 años.
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