El trabajo de los abogados en arrendamientos en Madrid centro es fundamental a la hora de preparar un contrato de alquiler. Conviene que el acuerdo se ajuste a la legalidad vigente, puesto que de no ser así podría declararse nulo con las consecuencias que ello tiene.
Así pues, la normativa que regula los alquileres es la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 2013. Esta norma establece que la duración del contrato es libre en función del acuerdo que alcances con la otra parte. Sin embargo, sí que incluye algunas condiciones que han de cumplirse y que los abogados de arrendamientos en Madrid centro fijarán en el escrito que se firme.
En el caso de que la duración del contrato sea inferior a los tres años, el acuerdo se prorrogará de manera obligatoria cada año por doce meses hasta que se cumplan los tres años. El arrendamiento se puede suspender si se hace una comunicación expresa la voluntad de no renovarlo por parte del arrendador al arrendatario con un mínimo de treinta días de antelación o de alguna de las prórrogas.
Si el plazo que estipules es indeterminado, se entenderá que es por un año con el derecho de prórroga que tendrá el arrendatario durante los tres primeros años. Eso sí, como arrendador puedes solicitar la cancelación el contrato si necesitas la vivienda en algún momento para ti o para tus hijos. Tendrás que hacer la comunicación por escrito con dos meses de antelación.
En el caso de que se cumplan los tres años, si ninguna de las partes comunica su deseo de no renovarlo, se prorrogará un año más.
Ahora ya conoces el tiempo por el que puedes firmar un contrato de alquiler según la legislación vigente. Es fundamental que un profesional del derecho te asesore en todo momento. Consulta todas tus dudas con Lextime, te asesoraremos y te prepararemos la documentación legal que necesites.
Contacta con nosotros
Mándanos un mail
Horario de apertura