A nuestro despacho de abogados en Madrid Centro
han acudido muchos clientes en busca de la solución para problemas en su
comunidad de vecinos, relacionados con el ruido. El artículo 7.2 de la ley de
la propiedad horizontal es muy claro al afirmar que "al propietario y al ocupante del piso no les está
permitido desarrollar en él o en el resto de inmuebles actividades
prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que
contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Sabiendo que tu caso
puede ser amparado legalmente, si tienes un vecino molesto, debes comunicárselo
al presidente de la comunidad para que éste manifieste tus quejas al vecino
ruidoso, avisándole de que las actividades molestas deben ser cesadas.
Si la conducta sigue,
pese a la advertencia del presidente, se puede presentar una demanda de Juicio ordinario. En estos casos, es fundamental contar con
el asesoramiento de los profesionales de un buen despacho de abogados en Madrid Centro
para el cumplimiento de la
legislación vigente. Además de evitar problemas futuros, también conseguirás la
correcta fundamentación para tu caso. Si el vecino molesto es un inquilino,
además de comunicárselo a él, el propietario de la vivienda también debe ser notificado.
Aunque la primera vía
para solucionar los conflictos entre vecinos sea apelar a una buena convivencia
a través del sentido común, es cierto que la resolución ofrecida por los
tribunales es - en algunos casos - la única forma de terminar con los problemas
de miles de personas en sus hogares.
En Lextime Abogados
estamos especializados en Propiedad Horizontal, Propiedad Vertical y Derecho
Inmobiliario. Si tiene cualquier tipo de problema en tu comunidad de vecinos,
no dudes en consultarnos.
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