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¿En qué consiste un contrato de arras?
29 de Diciembre de 2015

Como despacho de abogados en Madrid Centro, nos gustaría señalar que un ‘contrato de arras’ no es propiamente un contrato, sino un acuerdo precontractual. 

Las arras pueden ser de tres tipos: las confirmatorias, que prueban la existencia de un contrato pero no facultan a las partes a resolverlo; las penales, que consiste en un sistema apriorístico de liquidación de los posibles daños y perjuicios derivados de un incumplimiento del contrato de compraventa, que no impide reclamar el cumplimiento forzoso de la obligación de pago del precio o de entrega de la cosa; y las penitenciales, cuya finalidad es la de servir de medio para el lícito desistimiento contracta.

Desde nuestra experiencia como despacho de abogados en Madrid Centro te recordamos que las arras suelen ser un gran semillero de conflictos jurídicos, ya que la compraventa tiene una fase preliminar en la que no suele intervenir ningún Letrado que fije cuando estamos hablando de tratos preliminares, cuando estamos hablando de un contrato preparatorio y cuando estamos propiamente hablando de un contrato de compraventa.

Por lo tanto, para evitar problemas graves, recomendamos que cuando se quiera comprar o vender una vivienda, antes de suscribir ningún tipo de arras  se acuda al asesoramiento de un especialista en la materia, pues la toma de decisiones erróneas resulta muy gravosa económicamente y no tiene vuelta atrás.

En Lextime Abogados encontrarás el mejor bufete especializado en derecho inmobiliario. Nos avala una larga experiencia profesional y te garantizamos un trato personalizado y la búsqueda de una solución a medida.

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