La propiedad horizontal y la propiedad vertical son dos formas jurídicas de denominar un tipo de comunidad de vecinos, términos con los que trabajan cada día los abogados especialistas en comunidades de vecinos en Madrid centro.
La primera, la horizontal, es casi un concepto económico, ya que ha tenido mucho que ver con el desarrollo no sólo económico sino también social en España. Esto no es otra cosa que una forma de copropiedad establecida entre los distintos propietarios de un inmueble. Se le denomina horizontal porque no hay un dueño concreto de ese inmueble, sino que todos lo son, tantos de sus pisos como de las zonas comunes, y así es como hay que tomar las decisiones, en común, en base, por supuesto, a unos estatutos.
En cambio, una propiedad vertical es todo lo contrario, como así lo explican los abogados especialistas en comunidades de vecinos Madrid centro. Este tipo de propiedad es aquella compuesta por varios locales, pisos o espacios destinados al alquiler y que no está sometido al régimen de propietarios. Es decir, que en lugar de pertenecer a muchos propietarios, pertenece sólo a uno o a varios, que establecen los precios de los alquileres de sus propiedades.
Por supuesto, el propietario de una propiedad vertical tiene también la obligación de cumplir con las mismas obligaciones fiscales y administrativas y debe conservar y mantener el edificio en óptimas condiciones en base a la legalidad.
En Lextime Abogados estamos especializados en el tratamiento legal de todo lo concerniente a propiedades horizontales y verticales, ya que estamos al tanto de las últimas variaciones en la normativa.
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