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¿Está permitido cerrar la terraza en una comunidad de vecinos?
1 de Junio de 2015

A lo largo de nuestra trayectoria como despacho de abogados en Madrid Centro, podemos afirmar que cada vez más personas confían en nosotros a la hora de tratar temas sobre la Propiedad Horizontal y Vertical. En esta ocasión nos gustaría aprovechar este espacio para explicarte un poco más sobre el cerramiento de terrazas en una comunidad de vecinos e informarte de los casos en los que no estaría permitido negarse.

En primer lugar queremos recordarte que la terraza, a pesar de estar situada en una vivienda cuyo uso es exclusivo para los habitantes de la misma, se considera un elemento común por formar parte de la configuración exterior. Por este motivo no se puede hacer reformas sin haber solicitado previamente un permiso a la comunidad, de lo contrario se estaría vulnerando el art 7.1 de la Propiedad Horizontal.

Como despacho de abogados en Madrid Centro, queremos señalar que lo primero que se debe hacer es informar el Presidente de la comunidad. Posteriormente se convocará una Junta para tratar el tema y llevarlo a votación. Para aprobar la obra se necesita la unanimidad de los vecinos, así que si uno vota en contra no podría realizarse. En el supuesto de la conformidad de todos los vecinos, el siguiente paso sería solicitar la licencia de obras municipal.

De todas formas en la Junta nadie podría negarse si cualquier otro propietario hizo obras similares anteriormente, tanto si había sido aprobado por la comunidad como si no. Asimismo tampoco se podría rechazar la obra cuando el Libro de Actas o los Estatutos contemplen este tipo de actuaciones o cuando la uniformidad y estética de la fachada ya no existe y no hay motivo aparente para que no pueda realizarse.

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