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Las derramas en las comunidades de propietarios
9 de Marzo de 2015

En nuestro despacho de abogados en Madrid Centro estamos especializados en la defensa jurídica vinculada a las comunidades de vecinos, un área del Derecho en la que nos avala nuestra larga experiencia. Por eso queremos usar este post para profundizar en un concepto capital en este campo: la derrama.

Sabrás seguramente que estamos hablando de una cuota extraordinaria que tienen que asumir los vecinos para hacer frente a un gasto puntual al margen de los corrientes. Para aprobar una derrama hay que celebrar una junta extraordinaria. Para que reciba luz verde basta con el acuerdo de la mayoría de los propietarios o de sus representantes. Como propietario, en esta misma junta recibirás información acerca de la situación que ha provocado la derrama. En Lextime Abogados te recordamos que en la reunión también se te deberá indicar el plazo del que dispones para abonar la parte que te corresponda. Lo habitual es que todos los propietarios hagan frente a la misma cantidad. Si estás disconforme con la derrama, puedes recurrirla por vía judicial. Si algún vecino no paga, la comunidad puede emprender un procedimiento monitorio contra el deudor. Antes de convertirte en propietario, cerciórate de que el inmueble no tiene ninguna derrama pendiente. Te lo recordamos porque, según la Ley de Propiedad Horizontal, las derramas las asumirá quien sea legalmente el propietario en el momento de pagarlas.

En nuestro despacho de abogados de Madrid Centro te aconsejamos que anotes que, como nuevo propietario, tendrás que pagar todos los recibos que lleguen desde que seas titular de la vivienda. Da igual que ese recibo se corresponda con una derrama aprobada antes de la compra del inmueble.  

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