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Ley Horizontal e instalación de ascensores
21 de Mayo de 2015

Los servicios especializados de abogados para reclamaciones de comunidad de propietarios en Madrid centro pueden ahorrarte mucho tiempo a la hora de resolver cualquier pleito relacionado con la convivencia vecinal.

Uno de los motivos de disputa más frecuentes en las comunidades de vecinos suele ser la instalación de un ascensor. Para solventar estos desacuerdos la Ley de Propiedad Horizontal, vigente en nuestro país desde 2013, deja claro las obligaciones de cada residente y propietario que integran las comunidades de vecinos. Antes de la entrada en vigor de la reforma de esta ley eran necesarios los votos favorables de 3/5 partes de los propietarios de la comunidad. Sin embargo, desde junio de 2013 el artículo 17.2 de la Ley estipula que basta con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, quienes a su vez deben representar la mayoría de las cuotas de participación.

Sin embargo, aún hoy, muchos propietarios de primeros pisos y bajos suelen estar en desacuerdo a la hora participar económicamente en las obras de un ascensor que no piensan utilizar. No obstante, la Ley deja claro que, a no ser que en el estatuto de la comunidad de vecinos se exprese que alguno de los vecinos queda exonerado del pago, deberán participar todos en el pago de la obras.  

Los abogados para reclamaciones de comunidades de propietarios en Madrid centro también suelen ser requeridos para que medien en desacuerdos relativos a la realización y pago de otro tipo de obras. Respecto a eso, el artículo 10.2 b) de la Ley expresa que, del mismo modo, la realización de obras dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas requerirá tan sólo del voto favorable de la mayoría de los propietarios.

En Lextime Abogados somos especialistas en Derecho Horizontal. Contacta con nosotros si quieres resolver cualquier problema vecinal jurídicamente.

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