Los abogados de arrendamientos en Madrid centro te pueden informar de todas las medidas que han flexibilizado el mercado del alquiler de pisos en nuestro país. Los contratos de arrendamiento ahora dependen más de la voluntad de caseros e inquilinos a la hora de determinar derechos y obligaciones. La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas de 2013, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, introdujo importantes modificaciones en el régimen del contrato de alquiler de vivienda.
Actualmente, la duración mínima del contrato de alquiler puede ser libremente pactada entre arrendador y arrendatario y se reduce la prórroga obligatoria de cinco a tres años, como especifican los abogados de arrendamientos en Madrid centro. Agotado ese periodo, se aplica la prórroga automática un año más.Tras los tres primeros años, existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien la actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo obligatoriamente al IPC.
Con la nueva ley, el casero tiene derecho a recuperar la vivienda si (al tiempo de cualquier prórroga) comunica al arrendatario que la necesita y el inquilino puede terminar el contrato en cualquier momento después de trascurridos seis meses, siempre que avise con 30 días de antelación. Existe un registro de impagos de alquiler muy útil para los propietarios y se agiliza el desahucio exprés de inquilinos morosos. El inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono, antes de que se rescinda el contrato y se inicie el procedimiento de desahucio.
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