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¿Qué sucede si fallece el arrendador o el arrendatario?
22 de Marzo de 2017

Todos los abogados de arrendamientos en Madrid centro deben conocer al dedillo la legislación. En este artículo te contamos lo que sucede si muere el arrendatario y también si es el arrendador el fallecido.

Si se produce la muerte del arrendatario, el artículo 16.1 de la LAU establece qué personas pueden subrogarse en la relación contractual (es decir, sustituirle como inquilino), empezando por el cónyuge. Debe hacerlo y comunicárselo al arrendador en el plazo de tres meses. Para contratos superiores a tres años también es posible pactar para que no haya derecho de subrogación. Los abogados de arrendamientos de Madrid centro podrán asesorarte si precisas de más información.

En cuanto a una eventual muerte del arrendador, esta no afectará a la vigencia del contrato. El heredero del inmueble pasa a adquirir sus derechos y obligaciones, por lo que sería el nuevo arrendador. 

Una situación distinta se desarrollaría si el arrendador no era el dueño del inmueble, sino su usufructuario o el titular de cualquier derecho de goce sobre el piso o vivienda de que se trate. En tal caso, el contrato se extingue, pues estaba basado en un derecho vinculado al uso del arrendador. Por ello, lo más sensato es asegurarse de cuál es la titularidad del inmueble, ya sea en el propio contrato o en el Registro de la Propiedad.

Una tercera posibilidad sería que el nuevo arrendador reclamara el inmueble para utilizarlo como vivienda por sí mismo, por su cónyuge o por familiares de primer grado (incluidos los que lo sean por adopción). Para resolver el contrato de este modo, el único requisito necesario es que hubiera transcurrido un año desde el inicio del contrato de arrendamiento. 

En Lextime contamos con la mejor formación posible, así como con la experiencia y el conocimiento de la legislación más reciente y la más concreta.

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