Como despacho de abogados de arrendamientos en Madrid Centro queremos abordar en este post el tema de la protección de datos en las comunidades de propietarios. Algo a tener en cuenta, entre otras cosas, a la hora de instalar una cámara de seguridad y hacerlo con arreglo a la ley vigente (LOPD).
La Ley de Propiedad Horizontal dice que, para proceder a la instalación de una cámara, ha de recabarse el voto favorable de las 3/5 partes de la comunidad de propietarios. La instalación ha de ser proporcional a la infracción que se pretenda evitar y nunca suponer un pretexto para emprender una labor de vigilancia. En Lextime Abogados te recordamos que las cámaras de seguridad no pueden estar orientadas hacia elementos privativos como viviendas u oficinas. Es la forma de no incurrir en un delito de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad que nos ampara a todos los ciudadanos.
El responsable del fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es la comunidad de vecinos. Como es lógico, el administrador de fincas recibirá los datos de los propietarios para desarrollar su labor. En este caso, la LOPD lo sitúa como Encargado del Tratamiento de esos datos personales. Es obligatorio que exista un contrato entre la comunidad de propietarios y el administrador. Entre otras cosas, se establece que los datos de los propietarios no pueden ser usados con una finalidad distinta a la estipulada en ese contrato. Como abogados de arrendamientos en Madrid Centro te recordamos que, cuando el administrador deje de prestar sus servicios, lo que ha de hacer con esos datos es restituirlos al responsable del fichero o destruirlos.
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