Una de las dudas más recurrentes en nuestro despacho de abogados especialistas en comunidades de vecinos en Madrid centro es acerca de la relación entre los locales comerciales que se encuentran en los bajos y las propias comunidades, más allá de la problemática de vender o alquilar este tipo de locales como viviendas, un asunto del que ya hemos hablado.
En Lextime Abogados explicamos a nuestros clientes que, en principio, los propietarios de locales son unos comuneros más dentro de la comunidad de propietarios, teniendo por tanto los mismos derechos y obligaciones que el resto, aunque con matices, como vamos a explicar, por las singulares características de estos locales.
Así las cosas, los propietarios de los locales tienen obligatoriamente que contribuir a los gastos de la comunidad en proporción a su cuota. No obstante, mediante un acuerdo de la Junta de Propietarios se puede exonerar del pago de determinados suministros, si bien hay que dejar claro que la no utilización de los elementos comunes por parte de los propietarios de los locales no exime del pago de los gastos y que han de ser los vecinos los que decidan no cobrar al dueño del local por ello.
Igualmente, esto puede implicar el pago de derramas para el propietario del local. Y si se realizan obras en zonas comunes que afecten al desarrollo de la actividad comercial, el propietario puede acudir a abogados especialistas en comunidades de vecinos en Madrid centro para reclamar que se respeten sus derechos por ser el dueño de locales legalmente establecidos, a los que ampara la ley y la jurisprudencia en este sentido.
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